Hoy quiero dar mi opinión sobre un tema a mi parecer algo controversial y que muy pocas personas conocen o manejan: LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.
Por un lado, tenemos como una característica fundamental de nuestro sistema capitalista el de la protección y garantías de las personas sobre la propiedad privada, pero que en ocasiones cae en el denominado “acaparamiento fútil de tierras”; por el otro, esta la vulnerabilidad social de aquellas personas que están desprovistas de un lugar donde vivir, dando pie a la pregunta: ¿qué pesa más entre el acaparamiento de tierras en nuestro país vs la garantía del acceso a un lugar donde habitar y crear un hogar o desarrollar una actividad en pro de la comunidad?
Si bien es cierto, para que el sistema en que vivimos funcione debe estar cimentado sobre lo que se denomina “EL ESTADO DE DERECHO”, donde las personas cuenten con las garantías de que sus bienes (inmobiliarios en este caso) serán protegidos por la ley teniendo seguridad jurídica. Esto sobre todo cuando hablamos de inversiones inmobiliarias, que dicho sea de paso dan trabajo y oportunidades de ingresos a más personas, ya sea en la creación de viviendas, hoteles o en desarrollo del sector agropecuario, impulsando así la economía del país.
Pero, ¿qué pasa cuando lo que realmente sucede es un acaparamiento de tierras que para colmo se dejan en total abandono? Esto nos vuelve a colocar en hacer contraste en lo mencionado en párrafos anteriores, entre la garantía y disfrute de un Estado de Derecho de sus ciudadanos y el derecho al acceso de propiedades para quienes no tienen acceso a una a pesar de tanto espacio terrestre infrautilizado.
Para estos casos existe el derecho a la Prescripción adquisitiva, de forma Ordinaria y Extraordinaria. Este derecho nace como una forma legal de adquirir un terreno siempre y cuando el tenedor pueda demostrar el animo de dueño y su buena fe durante el uso pacífico del bien por más de diez (10) años consecutivos o manteniendo la tenencia con ánimo de dueño por un período consecutivo de quince (15) años de forma pacífica y como buen padre de familia.
De ello que, el fin del Estado debe ser garantizar a sus ciudadanos el acceso a la ley en ambas direcciones, tanto mi derecho como propietario y mi derecho de adquisición conforme a la ley de una propiedad mediante el PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Esto es así porque no hay derecho sin que derive en el cumplimiento de un deber u obligación; el hecho de tener un título de propiedad nos da el derecho sobre dicho inmueble para con terceros y la garantía de tener acceso al mismo, pero también nos da el deber y obligación para con la propiedad como buen padre de familia. El dejar de cumplir con mi deber u obligación da pie a que aquel o aquella que con ánimo de dueño y de buena fe decida adquirir el terreno utilizando los mecanismos que la ley prevé, perdiendo el propietario original todo derecho sobre el mismo.
Contrario sensu sería cuando el terreno es invadido, y el dueño del terreno no cuenta con el acceso a la justicia y pierde todas sus garantías y derechos. Estas situaciones lastimosamente cada vez son más frecuentes en nuestro país tomando más tiempo del necesario para que los propietarios puedan ejercer sus derechos ante las autoridades administrativas y judiciales en defensa de su terreno.
Vemos como prosperan los negocios de invasores auspiciado hasta por autoridades (tema que tocaré próximamente), y también de procesos de prescripción adquisitiva que a leguas se nota han sido irregulares, donde logran prescribir terrenos con conocimiento de que el propietario se encuentra en una condición de salud que no le permita temporalmente estar en el terreno o se encuentra fuera del país de manera temporal aprovechándose de los fallos que tristemente tiene nuestro sistema. Personas que prescriben y venden haciendo negociados sobre la propiedad ajena.
Es aquí cuando falla el ESTADO DE DERECHO, y donde depende de nosotros como ciudadanos tomar las acciones pertinentes.
Por esto, quiero darles algunos consejos a los dueños de tierras para evitar estos inconvenientes:
1. Este siempre al día de sus impuestos.
2. Realice en todo momento el pagos de los servicios básicos (de aplicar).
3. Mantenga la poda, limpieza y cercado de su propiedad.
4. Intente desarrollar alguna actividad, así sea alquilando el terreno, pero no deje de darle un uso productivo, al menos no por un tiempo prolongado. Evite caer en esta situación.
5. Cuente con personal que le ayude a vigilar el terreno en su ausencia.
En conclusión la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO es un proceso legal que permite a tenedores que han actuado de buena fe y como buen padre de familia a adquirir un terreno abandonado por su propietario original quien ha fallado para con sus deberes y obligaciones producto del derecho que tenía sobre una propiedad. Por ende, este proceso legal no es el problema cuando vemos con lupa, el problema son los negociados y actuaciones de aquellos que están siendo auspiciados hasta por Autoridades. El problema es la falta al acceso a la justicia para los propietarios cuando se dan injusticias. Por lo cual, lo más importante es evitar este riesgo, hazte responsable por tu propiedad siempre, protéjala, que no sea por negligencia que la pierda o peor aun por desconocimiento; busque la asesoría de un profesional si se encuentra en una situación de ésta índole para actuar de manera oportuna y garantizar su seguridad jurídica.
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